Cuando usted compra un matafuego, debe saber que tiene una vigencia de 12 meses, si no se hace la recarga en el tiempo establecido, es pasible de multas.
Las recargas deben hacerse como último plazo durante los 30 días del mes del vencimiento: por ejemplo, vienen en julio, tienen esos 31 días para hacer su servicio anual. A partir del mes siguiente señalado en el sellado, en este caso: julio, ya son pasibles de multas.
Es obligatorio realizar controles trimestrales in situ, en caso de no hacerlo, se pierde la garantía de la carga.
Los Controles Trimestrales deben aplicarse según Normas Iram 3517/2, periódicamente para garantizar la eficiencia y eficacia de los Matafuegos. Los mismos deben ser llevados a cabo por Personal capacitado a tal efecto, autorizado.
De no realizarse por decisión del Cliente durante los 12 meses en que el extintor se encuentre inactivo, la estrategia de prevención queda trunca y al ser un Producto Mecánico puede fallar en su accionar, por razones externas e internas que impactan sobre el mismo. Es una Decisión Elemental Ser Proactivos auditando los Extintores en el Espacio que ocuparon: In-Situ. De otro modo la responsabilidad de su falta de resultados si hubiera una siniestra caída sobre el Usuario. Resolución Ministerial 118 de la Secretaría de Política Ambiental del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, sobre la Norma Iram 3517/2, ya mencionada.